El concepto de carta etnográfica no ha sido regulado con precisión en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC). Su art 74 indica que los inmuebles integrantes del Patrimonio Etnográfico se documentarán e inventariarán mediante dichas cartas, si bien la protección administrativa de muebles e inmuebles se regirá por lo dispuesto respecto a los Bienes de Interés Cultural, los Catálogos arquitectónicos municipales o el Inventario de Bienes Muebles.
Las cartas etnográficas quedan así reducidas a meros inventarios que permiten identificar y localizar este tipo de bienes, pero sin consecuencias jurídicas concretas ni una función protectora precisa.
En la actualidad, el Cabildo procede a realizar la Carta Etnográfica de la Isla, aunque el proyecto se encuentra aún en una fase incipiente. Algunos municipios, como Granadilla de Abona, Guía de Isora o Arona, cuentan con una Carta Etnográfica municipal rigurosa y fiable.
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