Los Cabildos deberán adoptar medidas cautelares en caso de urgencia, con el fin de evitar la destrucción o deterioro de los bienes del patrimonio histórico, incluso en aquellos casos en los que no estén formalmente declarados BIC, y siempre que tales bienes posean un valor patrimonial (artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, LPHC).
Con estas medidas cautelares se tiende a establecer un régimen de protección transitorio hasta que consigan ser reconocidos, desde el punto de vista legal, como parte integrante del Patrimonio Histórico de Canarias e incluido en alguno de los instrumentos de protección establecidos en la LPHC.
Noticias
- El Cabildo prioriza proyectos de impulso y ampliación de la producción de agua industrial en la comarca de Abona
- El Cabildo y el Ayuntamiento de Buenavista del Norte invierten 1,6 millones de euros para rehabilitar el Faro de Punta de Teno
- El Cabildo abre el plazo de inscripción de las Jornadas Forestales de Tenerife
- El Cabildo destina 12,5 millones de euros para la adquisición de 227 inmuebles de alquiler social
Cita Previa Atención Ciudadana
En el 901501901 o en el 922239500 te escuchamos, te ayudamos y te ofrecemos información y nuestros servicios, por teléfono, por Internet y presencialmente
Contacta con nosotros a través de nuestro formulario
Diario de Tenerife
Actualidad
Infórmate de todo lo que ocurre en Tenerife