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Instrumentos de protección del Patrimonio Histórico
La protección de los bienes del Patrimonio Histórico de Canarias se garantiza mediante la inclusión de los mismos en alguno de los instrumentos de protección indicados en el art. 15 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC).
Todos aquellos bienes de valor patrimonial que no estén incluidos en alguno de estos instrumentos carecen de protección formal a efectos legales. No obstante, la ley posibilita la adopción de medidas cautelares que impidan afecciones sobre estos bienes.
Estos instrumentos de protección son:
Registros de Bienes de Interés Cultural (BIC):
La declaración de Bien de Interés Cultural conlleva el otorgamiento a dicho bien del máximo nivel de protección establecido por la normativa vigente. Por tratarse de las manifestaciones culturales más sobresalientes del Archipiélago, requieren de un régimen de protección muy estricto que garantice su conservación.
Serán declarados BIC aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos, o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
En el Registro de BIC se inscriben todos los bienes que hayan sido declarados de interés cultural, así como los que cuenten con expediente iniciado para su declaración, aunque, en este caso, de forma provisional a la espera de la finalización del mismo.
Este Registro es gestionado por la Administración Autonómica, en concreto por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
Inventario de Bienes Muebles:
Los bienes muebles que posean especiales valores históricos, artísticos o etnográficos deberán incluirse en el Inventario de Bienes Muebles gestionado por la Administración Autonómica (artículo 36 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias -LPHC-).
La inclusión en el Inventario representa un segundo nivel de protección, inferior, en cuanto a lo estricto de su régimen jurídico, al de la declaración de BIC.
Se trata de un inventario de carácter regional, gestionado por la Administración Autonómica, si bien a fecha de hoy no se ha confeccionado.
Catálogos arquitectónicos municipales:
Los Catálogos Arquitectónicos Municipales, regulados en los artículos 43 a 47 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, han de incluir todos aquellos inmuebles de valor histórico, arquitectónico y etnográfico que deban ser preservados.
Sin embargo, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTLENC) en su artículo 39 amplía el repertorio de inmuebles a incluir en los catálogos a aquellos con interés artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico, científico o técnico.
Las intervenciones en los inmuebles catalogados son autorizadas por los ayuntamientos respectivos, salvo que estén afectados por un Bien de Interés Cultural, en cuyo caso están sujetos al régimen jurídico de los BIC. En todo caso, la demolición de un inmueble catalogado requiere de autorización del Cabildo y estar declarado previamente en estado ruinoso
Atendiendo al valor patrimonial y al interés de cada inmueble los catálogos establecen 3 grados de protección:
- Integral. Afecta a la totalidad del inmueble, tanto el interior como el exterior.
- Ambiental. Conlleva la protección del exterior del inmueble.
- Parcial. Se refiere a partes concretas del mismo.
Puedes obtener más información sobre los catálogos arquitectónicos municipales consultando los Catálogos de Protección.
Cartas arqueológicas municipales:
Este instrumento de protección tiene como objeto identificar e inventariar los yacimientos arqueológicos existentes en cada término municipal. La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC) las define en su artículo 64 como "documentos internos de la Administración para planificar la gestión y tutela del patrimonio arqueológico".
La consulta de las cartas arqueológicas debe responder a un interés legítimo, aunque no existe ninguna norma que regule el acceso de los ciudadanos u otras entidades no públicas a su información, debiéndose justificar los motivos por los que se solicita su consulta.
En la actualidad, este Cabildo dispone de las Cartas Arqueológicas de buena parte del territorio insular, encontrándose en proceso de inventario aquellas zonas para las que se carece de información o ésta es claramente insuficiente.
Solicitudes, Contacto e Información
Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico
Dirección: TEA Tenerife Espacio de las Artes, avenida San Sebastián, 8
38003 - Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 849 087
Cartas etnográficas municipales:
El concepto de carta etnográfica no ha sido regulado con precisión en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC). Su art 74 indica que los inmuebles integrantes del Patrimonio Etnográfico se documentarán e inventariarán mediante dichas cartas, si bien la protección administrativa de muebles e inmuebles se regirá por lo dispuesto respecto a los Bienes de Interés Cultural, los Catálogos arquitectónicos municipales o el Inventario de Bienes Muebles.
Las cartas etnográficas quedan así reducidas a meros inventarios que permiten identificar y localizar este tipo de bienes, pero sin consecuencias jurídicas concretas ni una función protectora precisa.
En la actualidad, el Cabildo procede a realizar la Carta Etnográfica de la Isla, aunque el proyecto se encuentra aún en una fase incipiente. Algunos municipios, como Granadilla de Abona, Guía de Isora o Arona, cuentan con una Carta Etnográfica municipal rigurosa y fiable.
Cartas paleontológicas municipales:
A pesar de que el art. 15 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias indica el carácter municipal de este instrumento de protección, en su artículo 72, este texto legal recoge que los yacimientos paleontológicos deberán ser identificados y localizados mediante cartas paleontológicas de ámbito insular.
En la actualidad se carece de una Carta Paleontológica de la Isla de Tenerife, aunque se posee bastante información sobre los yacimientos de esta naturaleza en nuestro territorio insular.
Medidas cautelares de protección
Los Cabildos deberán adoptar medidas cautelares en caso de urgencia, con el fin de evitar la destrucción o deterioro de los bienes del patrimonio histórico, incluso en aquellos casos en los que no estén formalmente declarados BIC, y siempre que tales bienes posean un valor patrimonial (artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, LPHC).
Con estas medidas cautelares se tiende a establecer un régimen de protección transitorio hasta que consigan ser reconocidos, desde el punto de vista legal, como parte integrante del Patrimonio Histórico de Canarias e incluido en alguno de los instrumentos de protección establecidos en la LPHC.
Competencias de las administraciones públicas
Competencias de la Administración Autonómica
Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico son:
- Coordinar y fomentar la colaboración entre las Administraciones implicadas en la tutela y gestión del Patrimonio Histórico.
- Ejercer la alta inspección de los cabildos y ayuntamientos en el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas en materia de Patrimonio Histórico.
- Declarar los Bienes de Interés Cultural (BIC) y llevar su registro.
- Incoar los expedientes de declaración de BIC para aquellos bienes adscritos a su patrimonio o a servicios públicos gestionados por la Comunidad Autónoma.
- Confeccionar y gestionar el Inventario Regional de Bienes Muebles.
- Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos de documentación del Patrimonio Histórico de Canarias.
- Autorizar las intervenciones arqueológicas.
- Programar la política de investigaciones para la protección y tutela del Patrimonio Histórico.
- Difundir y divulgar el conocimiento y valoración del Patrimonio Histórico de Canarias, integrándolo en los distintos niveles educativos.
- Planificar la política museística en coordinación con los cabildos.
- Planificar la política de conservación y protección del Patrimonio Histórico.
- Ejercer la función inspectora y tramitar los expedientes sancionadores en materia de Patrimonio Arqueológico.
- Ejercer subsidiariamente los derechos de tanteo y retracto en relación con los BIC y con los bienes muebles inventariados, en el supuesto de que el Cabildo no lo hiciera.
Competencias de los Ayuntamientos
Los ayuntamientos también ostentan competencias en materia de Patrimonio Histórico. Dichas funciones son:
- Colaborar con las demás Administraciones Públicas en la tutela de los bienes históricos de su municipio.
- Vigilar el Patrimonio Histórico municipal, notificando al Cabildo la existencia de factores de amenaza y adoptando las medidas cautelares necesarias.
- Elaborar los Planes Especiales de Protección (PEP) de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y sitios históricos, así como los catálogos municipales.
- Autorizar las obras en conjuntos históricos con PEP en vigor.
- Proponer al Cabildo iniciativas en materia de protección y conservación de los bienes históricos municipales.
- Promover la creación de museos municipales.
- Realzar y dar a conocer el Patrimonio Histórico municipal.
- Colaborar con el Cabildo en la creación de Parques Arqueológicos.
Competencias del Estado
Con el desarrollo de los respectivos estatutos de autonomía, las competencias de la Administración estatal en materia de Patrimonio Histórico se han reducido considerablemente.
El Estado español tiene reconocida por la Constitución la competencia exclusiva en la defensa del Patrimonio Histórico contra la exportación ilegal y la expoliación. En este sentido, puede requerir a las Comunidades Autónomas que adopten medidas para evitar la expoliación de este patrimonio, y hacerlo directamente en caso de que éstas no atiendan al requerimiento.
Además, le corresponde a la Administración estatal:
- Autorizar la exportación de bienes de más de 100 años, así como los inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o la salida temporal de España de bienes muebles declarados BIC.
- Recuperar los bienes patrimoniales ilícitamente exportados.
- Tramitar y finalizar los expedientes de declaración de BIC respecto a bienes adscritos a servicios públicos gestionados por el Estado o integrados en el Patrimonio Nacional. Asimismo, le corresponde autorizar las obras y usos que se prevean en estos bienes.
Régimen sancionador
El régimen sancionador en materia de Patrimonio Histórico no sólo viene regulado en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC), sino que se complementa con el recogido por el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y la de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTLENC).
También resultan de aplicación algunas disposiciones sancionadoras contenidas en la Ley de Patrimonio Histórico Español en lo que se refiere a las competencias exclusivas del Estado, en especial en materia de exportación de bienes patrimoniales.