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Oficina de Asistencia Integral a los Municipios (OAIM)

Contenido

Presentación

Como entes locales, los Cabildos Insulares tienen legalmente atribuida la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios como competencia propia. Así resulta del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la Sección 2ª del Capítulo II del Título I de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El desarrollo efectivo por el Cabildo de Tenerife de esa competencia de asistencia a los municipios es esencial para garantizar el ejercicio de la gestión pública municipal en la isla, constituyendo, asimismo, un instrumento vertebrador y equilibrador para que aquellos municipios que tienen una menor capacidad administrativa, puedan prestar a la ciudadanía unos servicios de calidad, que den respuesta a sus necesidades, y facilitar que el lugar donde se resida no sea un impedimento para el acceso a los mismos.

Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, define el alcance de esta competencia, y remite la regulación de las condiciones y requisitos exigidos para los distintos tipos de asistencia, así como la forma de financiación que en cada caso corresponda, a un reglamento aprobado por el pleno de las corporaciones insulares.

El Pleno Insular, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el 1 de marzo de 2021, aprobó definitivamente el Reglamento de Asistencia Integral a los Municipios, el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 16 de abril de 2021.

Asimismo, conforme al artículo 3.2 del Reglamento por el que se establecen medidas de racionalización en materia de contratación administrativa el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 8 de marzo 2021. Los municipios podrán adherirse a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa.

El Propósito de la Oficina de Asistencia Integral a los Municipios (OAIM) es asistir a los municipios, colaborando en el ejercicio de las competencias municipales, para que se traduzca en un mejor servicio a sus ciudadanos.

La Visión es que la Oficina de Asistencia Integral a los Municipios sea el referente en la Isla de Tenerife, en asistencia de calidad a los municipios.

Para lograr el Propósito y la Visión, la OAIM tiene como Misión, prestar asistencia jurídica, económica, técnica, administrativa, así como, asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias a los municipios de la isla de Tenerife.

Y desarrollando entre los profesionales, una cultura basada en los siguientes valores: vocación de servicio, respeto a la autonomía local, proximidad, colaboración, gestión eficiente y actitud de aprendizaje permanente.

Servicios

La asistencia que presta la Oficina de Asistencia Integral a los Municipios podrá consistir en:

Asistencia Jurídica: asesoramiento y/o representación y defensa

Asesoramiento Jurídico

El servicio de asesoramiento jurídico comprenderá las siguientes prestaciones:

  • El asesoramiento jurídico sobre cuestiones que tengan relación directa con las competencias municipales
    Este asesoramiento se llevará a cabo mediante la evacuación de consultas, emisión de informes, dictámenes, elaboración de propuestas de resolución, y, en su caso, asistencia a órganos colegiados.
  • La elaboración de proyectos de disposiciones generales, en especial, de ordenanzas y normas orgánicas municipales.
    Esta asistencia comprende, igualmente, la elaboración de los estudios y documentos previos y preceptivos para la aprobación de las mencionadas normas jurídicas, y el asesoramiento para la tramitación de los procedimientos de aprobación, modificación y derogación de las disposiciones generales vigentes.

Representación y defensa en juicio

El servicio de representación y defensa en juicio comprende las siguientes prestaciones:
  • La representación y defensa en todo tipo de procesos judiciales y en sus diferentes instancias.
  • La representación y defensa en procedimientos arbitrales o extrajudiciales, en los términos establecidos convencionalmente.
    Los municipios que quieran ser asistidos por el Cabildo Insular de Tenerife deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se concretarán el alcance y las condiciones de prestación de dicha asistencia.

Asistencia económica-financiera y administrativa

El servicio de asistencia económico-financiera y administrativa, regulado en el artículo 18 del Reglamento, comprende las siguientes prestaciones:
 
  • La elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación, incluyendo la posibilidad de adherirse a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa mediante la suscripción del oportuno convenio
  • La elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única del Reglamento de Asistencia para los planes e instrumentos de gestión urbanística.
  • La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
  • La elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño, así como el apoyo en la selección y formación de su personal.
  • La elaboración y ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.
  • La integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales.
  • El asesoramiento técnico, consistente en la emisión de informes, dictámenes, evacuación de consultas y actividades de información sobre las materias comprendidas en los apartados anteriores.
  • El asesoramiento económico.
Si lo necesitan, pueden solicitar las siguientes asistencias:
 
  • Solicitud de asistencia económica, financiera y administrativa
  • Solicitud de asistencia en materia de recursos humanos
  • Solicitud de adhesión a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa

Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en los municipios


El Cabildo Insular de Tenerife garantizará en los municipios de la Isla el desempeño de las siguientes funciones públicas, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

  • Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo
  • Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y
  • Contabilidad y tesorería.

El desempeño de las funciones reservadas se prestará por el Cabildo Insular en los siguientes casos:

  • En los casos de vacante, y siempre que el Ayuntamiento no cuente en su plantilla con funcionario apto para el desempeño accidental de las funciones.
  • En los casos en que el funcionario titular esté incurso en causa legal de abstención o recusación que le impida el desempeño de sus funciones en una sesión o en los trámites preceptivos de un expediente.
  • En los casos de suspensión de funciones del titular.
  • En los casos en que concurra un impedimento fundado que justifique la suplencia circunstancial por los funcionarios propios de la entidad solicitante en el desempeño de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

En los casos no previstos en los apartados anteriores se podrá solicitar, por parte de los municipios, la prestación de asesoramiento legal preceptivo, si el titular de la Secretaría no pertenece a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en el artículo 32 del Reglamento de Asistencia.

Asimismo, siempre que el Cabildo Insular disponga en el momento requerido de personal suficiente, podrá garantizarse la prestación de las funciones reservadas a los municipios beneficiarios por un plazo de tiempo determinado.

La suplencia en el desempeño de la función de intervención requerirá, además de los requisitos generales establecidos, la acreditación de los siguientes requisitos específicos:

  • La existencia de contabilidad puesta al día. La falta de este requisito determinará que la fiscalización previa de los actos de contenido económico se limite a la verificación del cumplimiento de las exigencias de legalidad que en cada caso procedan sin pronunciamiento sobre la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la realización del gasto.
  • En los casos de que la asistencia requerida comporte la llevanza de la contabilidad, con carácter previo a la resolución de prestación, se formulará informe detallado sobre la situación en que se encuentra la misma. Dicho informe será tenido en cuenta para resolver la solicitud y establecer las condiciones singulares de la misma.
  • Para la prestación de la asistencia será preceptiva la existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado y en vigor.

Plan anual de proyectos

Para cada anualidad, el Cabildo aprobará un plan anual en el mes de octubre del año anterior a su ejecución.

Los municipios destinatarios de cada proyecto se establecerán en su definición siguiendo los siguientes niveles de prioridad respecto a las actuaciones del Plan:
 
  • La asistencia en materia de modernización se hará extensible, en todo caso, a los municipios de menos de 20.000 hb.
  • Los municipios cuya población se sitúe entre 20.000 y 30.000 hb podrán ser beneficiarios de la misma, en los términos de los previsto en cada Plan Anual de Proyectos, cuando las disponibilidades de personal y presupuestaria lo permitan.
  • La asistencia técnica se podrá hacer extensible de manera excepcional a los municipios con población superior a 30.000 hb.
Los municipios interesados en la ejecución de cualquiera de los proyectos incluidos en el plan, deberán solicitar su adhesión, mediante escrito de la Alcaldía, siempre que reúnan las condiciones previstas en dicho plan para ser beneficiarios de ese proyecto en concreto.

El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación que se haya de adjuntar será de quince días desde la notificación de la aprobación del plan, salvo que, dada la naturaleza de cada proyecto, se establezca otro plazo en el mismo.
 

Contacto e Información

Oficina de Asistencia Integral a los Municipios
Dirección: Plaza de España, 3
38001, Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 239 500 / 901 501 901
E-mail: oficinaasistencia@tenerife.es

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