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Regulación
La circulación por las pistas forestales de Tenerife con vehículos de motor está prohibida con carácter general, quedando limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. No obstante, el Cabildo de Tenerife, en desarrollo de la Ley de Montes, ha establecido la siguiente regulación:
- Senderistas y paseantes a pie, ciclistas y jinetes a caballo pueden transitar por cualquier pista forestal.
- El acceso a las áreas recreativas, zonas de acampada o campamentos se podrá realizar con cualquier tipo de vehículo apto para circular por carreteras (turismos, furgonetas, guaguas o motocicletas, entre otros.)
- Para el esparcimiento y recreo con vehículos de motor por las pistas forestales se ha habilitado la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa.
El portal TenerifeOn del Cabildo Insular de Tenerife (accesible vía web www.tenerifeon.es y en la app Tenerife ON), recoge las fichas descriptivas de los itinerarios señalizados que conforman la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa (además de otros itinerarios a pie, caballo y bicicleta), e informa de posibles cierres y limitaciones de acceso que afecten a la misma.
Vehículos
Vehículos que pueden acceder a la Red de pistas forestales para vehículos a motor con finalidad recreativa:
Sin autorización
1. Motocicletas de tipo “trail” equipadas con neumáticos mixtos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10 milímetros.
2. Vehículos todoterreno y “todo camino” (SUV) de la categoría M1, que posean tracción a las cuatro ruedas equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea inferior o igual a 10
milímetros.
3. Turismos, derivados de turismo, furgones y furgonetas que posean tracción a las cuatro ruedas.
Con autorización (sometidos a un cupo diario de 150 vehículos) la cual se podrá solicitar a través de la Central de Reservas:
1. Motocicletas de trial, enduro, o cualquier tipo de motocicleta, incluidas las eléctricas, equipadas con neumáticos de trial o enduro.
2. Quads-atv y cuadriciclos con sistema de dirección mediante manillar.
3. Vehículos todo terreno equipados con neumáticos cuya profundidad de surco sea superior a 10 milímetros e inferior a 15 milímetros.
4. Ciclos y bicicletas con pedaleo asistido con motor de potencia superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular de la persona conductora.
5. Caravanas de hasta seis vehículos. Se considera caravana la hilera formada por más de tres vehículos de motor en movimiento con una distancia máxima de treinta metros entre ellos.
Vehículos prohibidos:
Vehículos equipados con neumáticos de taco cuya profundidad de surco sea igual o superior a 15 milímetros o cuyo diámetro sea superior a 34 pulgadas.
Excepciones
Las pistas de los Parques Rurales de Anaga y Teno se consideran caminos rurales, por lo que no están sujetas a esta regulación.
Contacto e Información
Teléfono: 901 501 901
La tramitación de cualquier otra solicitud relacionada con la circulación por pistas forestales, requerirá la solicitud de autorización la cual se tramitará de manera electrónica.