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¿Quién está obligado a recibir las notificaciones electrónicas?

La Notificación electrónica es obligatoria para:

  • Las personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, lo que incluye a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • El personal del Cabildo para los trámites y actuaciones que realice por razón de su condición de empleado público.
  • Los representantes de alguno de los anteriores están obligados a recibir las notificaciones electrónicamente.

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