Cabildo de Tenerife

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Actos y usos de interés público o social

En qué consiste

El artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula el procedimiento para el otorgamiento de licencia municipal de actos y usos de interés público o social que no cuenten con cobertura en el planeamiento general. Este procedimiento incluye una fase de tramitación ante el Cabildo Insular instada por el Ayuntamiento en orden a la emisión de una declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre la concurrencia del interés público o social en la actuación.

Iniciación del procedimiento (Quién los puede promover): El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de actos y usos de interés público o social sin cobertura en el planeamiento se inicia a instancia de cualquier administración o mediante solicitud de particular ante el correspondiente Ayuntamiento. La tramitación de la fase del insular del procedimiento se iniciará tras la recepción por registro de entrada de la Corporación de instancia municipal que, a la vista de la solicitud de licencia, recabe del Cabildo una declaración sobre los siguientes dos aspectos (Art. 79 Ley 4/2017):

  • Existencia o no de prohibición de la actuación en el planeamiento insular.
  • Concurrencia o no de interés público o social en la actuación solicitada.

En qué suelos puede declararse

Los usos, actividades y construcciones objeto de este procedimiento sólo podrán autorizarse en suelo rústico no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria (Art. 62 Ley 4/2017).

Procedimiento (Art. 79 Ley 4/2017):

La fase insular del procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud municipal dirigida al Cabildo Insular en el registro correspondiente. La solicitud deberá acompañarse de la documentación legalmente establecida.

El Cabildo emitirá la declaración en un plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud municipal, sin que contabilice en dicho plazo el tiempo en que eventualmente se suspenda de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que el Cabildo Insular no resuelva expresamente sobre la declaración en el plazo máximo, se entenderá que sobre la actuación no concurre causa de interés público o social.

Tramitación

  • Informe técnico sobre las determinaciones del planeamiento.
  • Requerimiento de informes a las áreas competentes del Cabildo.
  • Información pública y audiencia a propietarios del suelo durante el plazo de 1 mes.
  • Informe en el que se declare motivadamente el interés público o social de la actuación pretendida.

Declaración del Pleno Insular para que, a la vista de las consideraciones que consten, se declare motivadamente el interés público o social de la actuación que se pretende o bien que sobre la misma no concurre causa de interés público o social.

Instrucción insular para declarar los actos de uso de interés público y social (PDF - 99 KB)


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