La presente información es un resumen de lo recogido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 4/2017, de suelo y de espacios naturales protegidos de Canarias:
En qué consiste:
Se trata del instrumento de ordenación que ordena y diseña, para su inmediata ejecución, o bien que ejecuta, sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes.
Requisitos previos:
Los proyectos autorizados mediante este instrumento habrán de contar con interés insular y deberán servir a un interés estratégico que habrá de acreditarse durante el procedimiento.
En qué suelos pueden autorizarse:
Pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo con independencia de su clasificación y calificación urbanística si bien sólo podrán implantarse en suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria cuando sean de iniciativa pública. Además, en ese caso sólo podrán aprobarse cuando no exista alternativa viable en otro suelo y así lo exija la funcionalidad de la obra.
Quién los puede promover:
Los Proyectos de Interés Insular pueden ser promovidos por iniciativa pública o privada con la excepción de los que afecten a suelos rústicos de Protección Ambiental y Protección Agraria que sólo podrán ser de iniciativa pública.
Procedimiento:
- Salvo que el promotor sea la propia corporación insular, el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud dirigida al Cabildo Insular en el registro correspondiente. La solicitud deberá acompañarse de la documentación legalmente establecida.
- Resolución sobre el interés insular del proyecto en el plazo de 3 meses, entendiéndose desestimada por silencio administrativo. En caso de iniciativa privada, además requerimiento de informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar el proyecto.
- Instrucción:
- Información pública y audiencia a propietarios del suelo durante el plazo de 1 mes.
- Informe de la Administración insular y de los municipios afectados.
- Aprobación del Proyecto por el Pleno del Cabildo Insular o, en su caso, elevación del expediente al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva cuando los municipios afectados manifiesten disconformidad con el proyecto.
Salvo que la iniciativa corresponda al Cabildo Insular, el proyecto podrá considerarse desestimado por el trascurso de un plazo de 6 meses sin resolución desde la notificación al promotor de la concurrencia de interés insular.
Contacto e Información
- Dirección: Plaza del Cabildo, s/n
38001, Santa Cruz de Tenerife - Teléfono: 901 501 901
- E-mail: 901501901@tenerife.es